ARTICULO 387. Se comete el delito de acusación o denuncia falsa cuando se imputa a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían delitos de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si la imputación se hace ante un funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su investigación o castigo. Sin embargo, no podrá procederse contra el denunciante o acusador si no después de que se haya sobreseído la causa o dictado sentencia absolutoria. La acusación o denuncia falsa se sancionará con reclusión de tres (3) a seis (6) años.
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